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El Tribunal de Disciplina dio a conocer posibles resoluciones en los caso que se vienen tratando desde hace algunas fechas, como por ejemplo el incidente ocurrido entre Leandro Lázzaro (Provincial) y Lucas Villalba (Los Naranjos). Así mismo, por la apelación de Deportivo Coreano, correspondiente a la quita de puntos frente a Rivadavia y Los Naranjos, se decicidó un plazo de cinco días para que, tanto los clubes como el jugador Damián Castillo (Coreano) hagan su descargo y se determine si está o no fichado en Centro Español (AFA).


BOLETÍN 11/16

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

TORNEO MAYORES NESTOR CRESPO

TORNEO MENORES EMILIO SIERRO

 

Dar traslado de lo actuado en las actuaciones iniciadas con fecha 26/05/2016 por este Tribunal a los Sres. Lucas Villalba (Club Los Naranjos) y Leandro Lazzaro (Club Provincial), a efectos que en el plazo de 5 días tome conocimiento de las presentes actuaciones y formulen su descargo y/o defensa ello en virtud de lo prescripto por los artículos 5, 7, 33, 200 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

 

Dar traslado al club Provincial para que en el plazo de cinco días tome vista del reclamo efectuado por el club Rivadavia y efectué su defensa, todo ello en virtud de lo prescripto por los artículo 7,99, 100 y 101 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

 

Solicitar a los árbitros que dirigieron los distintos encuentros disputados entre el Club Rivadavia y el Club Provincial que en el plazo de 3 días informen a este Tribunal si observaron en algún momento del encuentro a simpatizantes del club Provincial romper el alambrado que delimitaba la zona en la cual se encontraban. En caso negativo si pudieron observar las condiciones del mencionado alambrado antes del inicio de los encuentros y si dicha condición se mantenía o fue deteriorada al finalizar la fecha todo ello en virtud de lo prescripto por el artículo 273 del reglamento de transgresiones y penas.

 

Cascallares Agustín Alejandro  DNI 42.043.200 Jugador del club Provincial,  2 (dos) partidos de suspensión.  Art. 201 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

 

Atencio Jorge Luis  DNI 42.620.876  Jugador del club Provincial,  1 (un) partido de suspensión.  Art. 207 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

 

Liceaga Juan Ezequiel  DNI 42.923.335 Jugador del club Alumni  RP,  3 (tres) partidos de suspensión.  Art. 201 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

 

Orches Lucas  DNI  41.658.175  Jugador del club Provincial, 1 (un) partido suspensión. Art. 204 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

 

Coronado Santiago  DNI 33.780.226 jugador del club Provincial, 3 (tres) partidos de suspensión.  Art. 200 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

 

  1. a) Reconsiderar el fallo emitido con fecha 03/06/2016 por el cual se decidió en primer lugar dar por perdidos los encuentros de 1º división y Reserva al Club Deportivo Coreano y por lo tanto dar por ganado los mismos a su similar del Club Los Naranjos, ello en virtud de lo prescripto por el artículo 107 del Reglamento de Transgresiones y Penas;  aplicar al jugador Damian Enzo Castillo, DNI 41.028.153, la pena de suspensión por un (1)  mes,  ello en virtud de lo prescripto por el artículo 178 del Reglamento de Transgresiones y Penas y finalmente se ordeno a la Secretaria de la LLF reintegrar las sumas abonadas por el Club Los Naranjos a efectos de cumplir con lo requerido por el artículo 14 del Reglamento de Transgresiones y penas, en los siguientes términos.

 

  1. b) Declarar ineficaz los actuado por este Tribunal en las presentes actuaciones con posterioridad al pedido de quita de puntos efectuada por el Club Los Naranjos.

 

  1. c) Dar traslado al Club Deportivo Coreano para que en el plazo de 5 días tome conocimiento de las presentes actuaciones y formule su defensa por escrito, todo ello en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 18, 40 y 107 del Reglamento de Transgresiones y Penas y artículo 20 del reglamento de transferencias interligas. .

 

  1. d) Dar traslado al jugador Sr. Enzo Damián Castillo, DNI 41.028.153 para que en el plazo de 5 días tome conocimiento de las presentes actuaciones y formule su defensa por escrito, todo ello en virtud de lo prescripto por los artículos 8, 10, 40, 178 y 216 del Reglamento de Transgresiones y Penas y artículo 20 del Reglamento de transferencias interligas.

 

  1. e) Solicitar a la Secretaria de la LLF informe a este tribunal por escrito si el Sr. Damián Enzo Castillo, DNI 41.028.153, se encuentra fichado tanto en el Club Centro Social y Recreativo Español como en el club Deportivo Coreano y, en su caso, informe detalladamente si el mismo se encontraba debidamente habilitado para disputar los encuentros que disputó con la 1º división y la división de reserva del club Deportivo Coreano frente a su similar del Club Los Naranjos con fecha 22/05/2016,  ello en virtud de lo prescripto por el artículo 40, 107, 178 y 216 del Reglamento de Transgresiones y Penas y artículo 20 de reglamento de transferencias interligas. .

 

  1. f) Se deja aclarado que en virtud de la reconsideración resuelta en el item a) del presente queda sin efecto tanto la quita de puntos a la 1º división y división Reserva del Club Coreano en relación a los partidos disputados con su similar del club Los Naranjos, como la sanción impuesta al Jugador Sr. Enzo Damian Castillo,  DNI 41.028.153, y asimismo la devolución de las sumas abonadas por el Club Los Naranjos en concepto de derecho de protesta de partido. Decidiéndose la cuestión planteada por el club Los Naranjos una vez que se haya cumplido con lo ordenado en los items c), d) y e) del presente y/o cualquier otra medida que en lo futuro este Tribunal pudiera ordenar a fin de formar debidamente su convicción (artículo 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas)

 

1) Reconsiderar el fallo emitido con fecha 03/06/2016 por el cual se decidió  dar por perdido el encuentro de 1º división al Club Deportivo Coreano y por lo tanto dar por ganado el mismo a su similar del Club Rivadavia, ello en virtud de lo prescripto por el artículo 107 del Reglamento de Transgresiones y Penas y se ordeno a la Secretaria de la LLF reintegrar las sumas abonadas por el Club Rivadavia a efectos de cumplir con lo requerido por el artículo 14 del Reglamento de Transgresiones y penas, en los siguientes términos: .

 

2) Declarar ineficaz los actuado por este Tribunal con posterioridad al pedido de quita de puntos efectuada por el Club Rivadavia.

 

3) Dar traslado al Club Deportivo Coreano para que en el plazo de 5 días tome conocimiento de las presentes actuaciones y formule su defensa por escrito, todo ello en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 18, 40 y 107 del Reglamento de Transgresiones y Penas y artículo 20 del reglamento de transferencias interligas. .

 

4) Solicitar a la Secretaria de la LLF informe a este tribunal por escrito si el Sr. Damián Enzo Castillo, DNI 41.028.153, se encuentra fichado tanto en el Club Centro Social y Recreativo Español como en el club Deportivo Coreano y, en su caso, informe detalladamente si el mismo se encontraba debidamente habilitado para disputar el encuentro que disputó con la 1º división del club Deportivo Coreano frente a su similar del Club Rivadavia con fecha 25/05/2016,  ello en virtud de lo prescripto por el artículo 40 y 107, del Reglamento de Transgresiones y Penas y artículo 20 de reglamento de transferencias interligas.

 

5) Se deja aclarado que en virtud de la reconsideración resuelta en el item a) del presente queda sin efecto tanto la quita de puntos a la 1º división del Club Coreano en relación al encuentro disputado con su similar del club Rivadavia, como la devolución de las sumas abonadas por el Club Rivadavia en concepto de derecho de protesta de partido. Decidiéndose la cuestión planteada por el club Rivadavia  una vez que se haya cumplido con lo ordenado en los items 4) y 5) del presente y/o cualquier otra medida que en lo futuro este Tribunal pudiera ordenar a fin de formar debidamente su convicción (artículo 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas)

 

DANIEL ZABALO

JAVIER POGGIO

LUCAS BRUNO.